Valores y Derechos de la U.E

LA DEMOCRACIA, es un valor que se creó en Grecia (Acrópolis) y se desarrolla en las ciudades (las torres de concejo y ayuntamientos ilustran la independencia de las ciudades). Inglaterra inventa la democracia parlamentaria con dos cámaras (Houses of Parliament). La revolución francesa aporta el principio de igualdad a esta democracia. Dicho valor es transmitido por los ejércitos de Napoleón a través de Europa (Arco del Triunfo), Le berlaymont , sede de la comisión, evoca un nuevo tipo de democracia Europea. La democracia se gana día a día (Riga, Solidarnosc, muro de Berlín).

ESPÍRITU AVENTURERO, la importancia de las costas impulsó a los Europeos a los descubrimientos. Con Cristobal colón, los europeos se lanzaron a todos los mares y colonizaron. Por el contrario, los chinos no obtuvieron ventaja alguna de sus grandes expediciones hechas 70 años antes de Colón. La torre de Belén, el bloqueo del Tajo; otro símbolo de los descubrimientos.
Los descubrimientos modernos se orientan al espacio: el cohete Arianne y él satelite Galileo.

EL ESPÍRITU CORPORATIVO, banca, letra de crédito, sociedades comerciales, seguros, billetes de banco o mercados de valores son algunos de las contribuciones europeas al comercio.
La liga hanseática reunió a ciudades como Lübeck, Gdansk, Brujas o Riga. La hansa del Norte vinculó a Londres y Brujas.
Los artesanos se organizan en gremios (casa de guildas en Amberes, Gante y Bruselas; la casa de Artus en Gdansk,...)
Actualmente, la Unión Europea es el primer productor y comerciante del mundo. Los puertos Europeos siguen siendo los más importantes del mundo.

LA TECNOLOGÍA, Europa heredó del mundo griego el espíritu analítico.
El renacimiento volvió a colocar al hombre en el centro del universo, lo que se convirtió en un método de trabajo, una doctrina de vida y un sistema educativo. Los barcos, los molinos (que en Holanda se utilizan sobre todo para desecar el pólen), la torre Eiffel, los aviones Airbus, el túnel del Canal de la Mancha y el cohete Arinne, son sólo algunos ejemplos de éxitos tecnológicos. Desde 2001, la Unión Europea es el primer productor de alta tecnología.

LA CULTURA Y SU PROYECCIÓN, la cultura y su esplendor se ilustran a través de las casas de Shakespeare, los molinos de la mancha de Cervantes, la casa natal de Beethoven, museos como el Curtis, Beaubourg y la bolsa de Copenhague.
Las grandes exposiciones universales viven gracias a la torre Eiffel y al palacio de los océanos. De hecho, cada edificio es testimonio de nuestra cultura por su estilo, decoración o utilización.

LA HERENCIA CRISTIANA, el cristianismo modeló Europa  religión, arte, educación, comercio, política y pensamiento social.
En la edad Media, el peregrinaje a Santiago de Compostela fue también una cruzada de occidente por la ´´reconquista´´ de España.
Órdenes religiosas como la orden teutona se convirtieron en verdaderas potencias comerciales y militares (castillo de Alden Biessen).

EL PENSAMIENTO SOCIAL, surgido de los principios cristianos, del renacimiento y de la igualdad revolucionaria francesa, el pensamiento social sigue influyendo fuertemente en Europa.
Europa consagra el 30% de su PIB a la protección social (seguro médico, desempleo, pensiones, etc.)
Las salinas reales ilustran el pensamiento social en tiempode Luis XIV.

LAICISMO Y MULTICULTURALIDAD, el laicismo (separación entre el Estado y la religión) es un valor cada vez más extendido en Europa. Éste está fuertemente influenciado por la revolución francesa y por la declaración de derechos del hombre.
La multiculturalidad proviene de un intercambio constante entre europeos e incluso no europeos.
La movilidad a Europa siempre ha existido y puede verse en numerosos monumentos.Esto es un ejemplo de la multiculturalidad en La Unión (nuestro municipio)
(las barras de color más claro son las mujeres y las de color más oscuro hace referencia a los hombres)




DERECHOS DE LA UE

La Carta de los Derechos Fundamentales reconoce una serie de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE, consagrándolos en la legislación comunitaria.
En junio de 1999, con el fin de destacar su importancia, el Consejo Europeo de Colonia consideró oportuno recoger en una Carta los derechos fundamentales vigentes en la Unión Europea. De acuerdo con las aspiraciones de los Jefes de Estado o de Gobierno, esta Carta debía contener los principios generales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y los derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los países de la UE, así como los derechos económicos y sociales enunciados en la Carta social europea del Consejo y en la Carta comunitaria de los derechos sociales y fundamentales de los trabajadores, así como los principios que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Carta fue elaborada por una convención compuesta por un representante de cada país de la UE y de la Comisión Europea, así como por miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. Fue formalmente proclamada en Niza en diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados. A tal efecto, la Carta fue enmendada y proclamada por segunda vez en diciembre de 2007.
La carta incluye 54 artículos distribuidos en 7 capítulos :



·         Capítulo I: DIGNIDAD. Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado.


·         Capítulo II: LIBERTAD. Derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición. 


·         Capítulo III: IGUALDAD. Igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas.
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·         Capítulo IV: SOLIDARIDAD. Derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores.


·        Capítulo V: CIUDADANÍA. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular.


·         Capítulo VI: JUSTICIA. Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito.


·         Capítulo VII: DISPOSICIONES GENERALES. La carta de los derechos fundamentales de la UE concluye con el Título VIII donde se enumeran y se redactan una serie de disposiciones generales, en concreto, cuatro. La primera de ellas nos habla sobre el ámbito de aplicación de la carta. Las siguientes disposiciones muestran el alcance de los derechos garantizados, el nivel de protección y la prohibición del abuso de derecho. En general, los derechos mencionados le son reconocidos a toda persona. No obstante, la Carta hace también referencia a categorías de temas con unas necesidades particulares (menores, personas mayores, personas con discapacidad.